El 1 de enero de 2025 entrarán en vigor en Estonia importantes cambios fiscales. Estos cambios afectarán a varias áreas empresariales, y es crucial que los propietarios de empresas, especialmente las pequeñas y medianas empresas, los entiendan para prepararse adecuadamente y evitar posibles dificultades. En este artículo, examinaremos los principales cambios relativos a la fiscalidad...
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Incentivos fiscales especiales: salud y deporte
Introducción Cuidar del bienestar de los empleados no es sólo una forma de mejorar su salud, sino también una herramienta eficaz para aumentar su productividad y su fidelidad a la empresa. En Estonia, los empresarios pueden beneficiarse de incentivos fiscales únicos destinados a apoyar el deporte y la salud de sus empleados. Averigüemos cómo funciona y por qué es favorable para las empresas....
Cambios fiscales en Estonia en 2025
A partir del 1 de enero de 2025 entrarán en vigor en Estonia cambios en la legislación fiscal. Estos ajustes afectan tanto a las personas físicas como a las jurídicas y afectan a diversos ámbitos de la economía. Veamos en este artículo los principales cambios previstos para 2025 y su posible impacto en ciudadanos y empresas. Cambios en los tipos impositivos con...
Todo sobre la fiscalidad en Estonia: los servicios digitales y su fiscalidad
Con el desarrollo de la economía digital, los servicios digitales y su fiscalidad adquieren cada vez más importancia. Estonia, como otros países de la UE, cuenta con un sistema fiscal que regula la prestación de tales servicios tanto a nivel nacional como internacional. En este artículo analizaremos qué constituye un servicio digital, qué impuestos se aplican...
Todo sobre la fiscalidad en Estonia: Los servicios ordinarios y su fiscalidad
¿Qué son los servicios ordinarios desde el punto de vista fiscal? Los servicios ordinarios, desde el punto de vista de la legislación estonia, son servicios sujetos al impuesto sobre el valor añadido (IVA) según la denominada norma básica. Esta norma se establece en la Ley KMS § 10 lg 1 y KMS § 10 lg 4 p 9....




